Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se ha aprobado la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Es lo que abreviadamente se conoce como Plan MOVES III a través del cual las instituciones insisten en fomentar, promocionar e incentivar la renovación del parque móvil español, fijando las ayudas a vehículos y cargadores eléctricos, dotando una partida presupuestaria de 400 millones de euros en subvenciones y ayudas, con un incremento considerable con respecto a otras ediciones.
El Plan MOVES III cuenta con dos grandes líneas de actuación:
• Incentivos a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de combustible.
• Incentivos a la implantación de infraestructuras de recarga eléctrica de vehículos.
Cuestiones generales de ayudas a vehículos y cargadores eléctricos
Al igual que en las anteriores ediciones del plan MOVES estamos ante una dotación presupuestaria del Ministerio de Transición Ecológica que está financiada con los fondos Next Generation de la Unión Europea y que se distribuyen por el IDAE entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para la gestión de las ayudas entre los compradores de vehículos eléctricos o híbridos enchufables y quiénes decidan realizar la instalación de infraestructuras de recarga de los mismos.
Duración de la ayuda
En cuanto a la duración de este programa de ayudas el mismo estará vigente hasta 31 diciembre de 2023 por lo que contamos con más de un año para presentar las solicitudes y acogernos a las ayudas mencionadas.
Beneficiarios de la ayuda
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas residentes en España y jurídicas válidamente constituidas en España, autónomos, comunidades de propietarios y administraciones públicas.
¿Qué vehículos pueden adherirse a las ayudas en la línea de adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de combustible?
Dentro de esta línea de actuación se encuentran incluidas todas las operaciones de compra directa o por medio de financiación, incluido el leasing y el renting, de vehículos de nueva matriculación o con una antigüedad no superior a 9 meses. La fecha de la factura debe ser al menos posterior a 9 de abril de 2021.
Ha de tratarse vehículos eléctricos o híbridos enchufables y de combustible que estén incluidos como tales en la base de datos del IDAE:
• Vehículos completamente eléctricos (BEV).
• Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV).
• Vehículos híbridos enchufables, propulsados mediante motor de combustión y eléctrico (PHEV).
• Vehículos eléctricos propulsados por pila de hidrógeno embarcado (FCV).
• Vehículos eléctricos híbridos propulsados por motor de combustión y pila de hidrógeno (FCHV).
Están incluidos todo tipo de vehículos a excepción de las categorías de autocares y autobuses M2 y M3 ni camiones ni furgonetas N2 y N3.
Cuantías de las subvenciones
Centrándonos en vehículos turismos de hasta 3.500 Kg (categoría M1) y vehículos comerciales de transporte mercancías (categoría N1), las cuantías máximas son las siguientes:
• Hasta 4.500 euros para turismos que pueden llegar a 7.000 si achatarramos, siempre que el precio de los vehículos tipo PHEV, EREV y BEV no exceda de 45.000 euros (53.000 en caso de vehículos BEV de 8 o 9 plazas) y su autonomía sea igual o mayor a 90 km, ya que si es inferior y superior a 30 la subvención irá de 2.500 a 5.000 euros, según achatarremos o no.
• Hasta los 7.000 euros en el caso de vehículos comerciales que pueden llegar a 9.000 si achatarramos otro vehículo.
Se prevén ayudas adicionales del 10% de la cuantía para los siguientes casos:
• Vehículos que adquieren personas que viven en municipios de menos de 5.000 habitantes.
• Vehículos adaptados a personas con discapacidad y el titular tenga reconocida dicha discapacidad.
• Vehículos destinados a taxi.
Estas cuantías adicionales no son compatibles entre sí, es decir si nos dan el 10% adicional por un concepto no podemos obtener otro 10 % adicional por otro.
¿Qué ayudas existen en la línea de implantación de infraestructuras de recarga eléctrica de vehículos?
Parte esencial para la transición ecológica de vehículos de combustión a vehículos eléctricos o híbridos enchufables es la implementación de una red de infraestructuras de puntos de recarga de las baterías de los vehículos eléctricos o híbridos que sirva como abastecimiento de las mismas. Por lo que en paralelo a la progresiva sustitución de vehículos de combustión deben ir aumentando los puntos de recarga eléctrica para dar cobertura a la cada vez mayor circulación de vehículos eléctricos e híbridos.
Para ir consiguiendo ese objetivo, la segunda línea de actuación del plan MOVES III prevé ayudas para las obras de instalación de estos puntos de recarga, pero establece los siguientes límites:
• 800.000 euros por cada expediente para las empresas.
• Cuando se trata de personas físicas particulares, no encuadradas en otra categoría el límite por expediente será de 5.000 euros.
• El límite máximo por persona independientemente del número de expedientes es de 2,5 millones de euros.
Importe de las ayudas para la instalación de cargadores eléctricos
Si los destinatarios finales de las ayudas son autónomos, personas físicas particulares, comunidades de propietarios o entidades públicas que no ejerzan actividad mercantil, la instalación de estas infraestructuras o las actuaciones de preinstalación de las mismas en comunidades de propietarios está subvencionada en el 70 % de su coste subvencionable. El porcentaje subvencionado se elevará hasta el 80% cuando estos cargadores eléctricos se instalen en municipios de menos de 5.000 habitantes.
En los casos de personas jurídicas constituidas válidamente en España o entidades públicas con actividad económica en el mercado, la ayuda será del 40% del coste subvencionable. Para tener este porcentaje es necesario cumplir los siguientes requisitos:
• Qué los puntos de recarga sean de acceso público.
• De potencia suministrada de carga no inferior a 50 KW. Si es inferior la ayuda será del 30% salvo que esté ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Si este requisito no se cumple, pero si el resto, la ayuda será del 35 % en lugar del 40%.
Como nota aclaratoria, es importante especificar que el Plan MOVES III se coordina a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pero son las comunidades autónomas y ciudades las que realizan todos los trámites y convocatorias correspondientes a su territorio. Por lo tanto, si estas interesado en cargadores eléctricos, debes estar atento a las publicaciones de tu comunidad autónoma, para poder gestionar los tramites de la subvención. Si no sabes dónde acudir, puedes contactar con nosotros para obtener toda la información necesaria.