I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 Las presentes condiciones generales (“CGV”) regirán cualquier venta y suministro de equipos, así como ejecución de servicios realizados por Floox Chargers, S.L. (“Floox” o el “Proveedor”). Cualquier modificación o desviación de estas deberá ser acordada por Escrito y serán consideradas condiciones particulares.
II. DEFINICIONES
2.1 En las presentes CGV, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se les atribuye:
- «Producto«: cualquier equipo, dispositivo y/o accesorio a suministrar por parte de Floox en virtud del Contrato o Pedido, incluyendo el software y la documentación correspondiente;
- “Cliente”: Refiere a la empresa, particular o entidad que adquiere los Productos y/o servicios de Floox, formalizado a través de un Contrato o Pedido.
- “Contrato«: el acuerdo Por Escrito entre el Cliente y Floox relativo al suministro del Producto y/o prestación de servicios, así como todos los apéndices, incluidas las modificaciones y adiciones acordadas Por Escrito a dichos documentos. El contrato fija un marco temporal, con fecha de inicio y final, en el que el Cliente se compromete a pasar pedidos por una cantidad determinada de productos o servicios.
- “Pedido”: el acuerdo Por Escrito entre el Cliente y Floox relativo al suministro del Producto y/o prestación de servicios, así como todos los apéndices, incluidas las modificaciones y adiciones acordadas Por Escrito a dichos documentos. El Cliente solicita una cantidad determinada de productos o servicios para unas determinadas fechas y por un importe acordado. El pedido puede ir referido a una oferta oficial emitida por Floox, válida en tiempo y forma.
- “TAF”: Test de Aceptación de Fábrica, refiere el conjunto de pruebas que se ejecutan con objeto de comprobar y documentar que el proceso de fabricación, así como el Producto acabado, se ha realizado y obtenido según los estándares de calidad establecidos por Floox.
- “TAS”: Test de Aceptación en el Sitio, refiere el conjunto de pruebas que se ejecutan durante el proceso de puesta en servicio del Producto, una vez ha sido instalado en el emplazamiento definitivo donde el Producto operará.
- “Negligencia Grave»: la omisión deliberada o imprudente de la diligencia requerida por las circunstancias para evitar consecuencias graves para la otra parte;
- “Por Escrito«: comunicación mediante documento firmado por ambas partes por carta, correo electrónico, fax y por cualquier otro medio acordado por éstas;
- “Precio del Contrato o Pedido«: el precio acordado, que será un precio fijo o, en caso de que las partes hayan acordado específicamente una cláusula de revisión del precio será el precio revisado. Los precios especificados en el Contrato o Pedido se entenderán netos sin incluir impuestos, derechos o tasas, que se añadirán posteriormente.
III. INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES SOBRE EL PRODUCTO
3.1 Toda la información y los datos contenidos en la documentación general del producto y en las listas de precios, independientemente de su forma, sólo serán vinculantes en la medida en que se incluyan por referencia Por Escrito expresamente en el Contrato o Pedido.
3.2 El Proveedor facilitará gratuitamente, a más tardar en la fecha de entrega, la información y los planos necesarios para que el Cliente pueda instalar, poner en servicio, utilizar y mantener el Producto correctamente. Dicha información y planos se suministrarán en un ejemplar impreso y en formato electrónico. El Proveedor no estará obligado a facilitar planos de fabricación del Producto ni de las piezas de recambio.
IV. PROPIEDAD INTELECTUAL
4.1 Todos los derechos de propiedad intelectual sobre el Producto (incluido cualquier software incorporado, y cualquier información técnica relativa al Producto), corresponderán al Proveedor o, en su caso, a un tercero que haya autorizado al Proveedor a sublicenciar estos derechos. Sin perjuicio de las limitaciones que puedan haberse acordado entre el tercero y el Proveedor, el Cliente adquirirá un derecho no exclusivo, perpetuo y transferible a utilizar estos derechos de propiedad intelectual, pero limitado a la medida en que lo requiera el objeto del Contrato. Este otorgamiento no implicará en ningún caso la transmisión de la propiedad al Cliente, manteniendo Floox la propiedad exclusiva sobre estos derechos. El Proveedor no estará obligado a facilitar al Cliente el código fuente ni las actualizaciones de ningún software incorporado. Esta cláusula también será de aplicación cuando el Producto y/o el software hayan sido desarrollados específicamente para el Cliente, salvo que se acuerde lo contrario Por Escrito.
V. PROTECCIÓN DE DATOS
5.1 Las partes se comprometen a cumplir rigurosamente lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos y la legislación española aplicable cómo la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.
VI. CONFIDENCIALIDAD
6.1 La información técnica, comercial y financiera, así como cualquier información que haya sido declarada confidencial o que, por su propia naturaleza, deba considerarse confidencial, revelada Por Escrito o verbalmente por una de las partes a la otra, será tratada confidencialmente.
6.2 La Información Confidencial no podrá ser utilizada, sin el consentimiento Por Escrito de la parte reveladora, para fines distintos de aquellos para los que se proporcionó. Además, sin el consentimiento Por Escrito de la parte reveladora, esta información no podrá ser transmitida, comunicada o revelada a terceros, salvo a empleados, contratistas o agentes que necesiten conocerla para los efectos del contrato, y siempre que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes.
6.3 A la terminación del Contrato correspondiente o a la solicitud escrita presentada por la parte reveladora, lo que ocurra primero, la parte receptora devolverá o destruirá, a elección de la parte reveladora, toda la información confidencial de la parte reveladora.
6.4 Las partes acuerdan que la información confidencial, será mantenida en estricta confidencialidad durante la vigencia del contrato o pedido, y continuará siendo confidencial después del vencimiento o resolución del mismo mientras dicha información mantenga su carácter confidencial.
VII. PRUEBAS DE ACEPTACIÓN
7.1 Si el Contrato o Pedido no especifica los requisitos técnicos, las TAF se llevarán a cabo de acuerdo con la práctica general en la sede de Floox y laboratorios habilitados a tal efecto. El Cliente podrá solicitar presenciar las TAF en lugar, fechas y horarios convenidos por ambas partes.
7.2 Floox proporcionará las TAF, a petición expresa y Por Escrito del Cliente.
7.3 Si las TAF demuestran que el Producto no es conforme con el Contrato o Pedido, Floox deberá sin demora subsanar cualquier deficiencia a fin de garantizar que el Producto cumpla con el Contrato o Pedido. Se realizarán entonces nuevas pruebas a petición del Cliente, a menos que la deficiencia fuera insignificante.
7.4 Floox correrá con todos los gastos de las pruebas TAF realizadas en el lugar de fabricación. No obstante, el Cliente correrá con todos los gastos de viaje y estancia de sus representantes en relación con dichas pruebas.
VIII. ENTREGA. TRANSMISIÓN DEL RIESGO
8.1 Cualquier término comercial acordado se interpretará de conformidad con los INCOTERMS®. Si no se ha acordado específicamente ningún término comercial, la entrega será Ex Works – EXW en el almacén de Floox.
8.2 El Cliente tiene derecho a cancelar pedidos y/o contratos no entregados sin penalización alguna durante las dos primeras semanas después de la confirmación del Pedido y/o Contrato. Sin embargo, el Cliente deberá pagar el 40% del valor del pedido y/o contrato, en caso de cancelación del mismo durante las siguientes cuatro semanas. Floox no aceptará ninguna cancelación del Pedido y/o Contrato seis semanas después de la confirmación de trámite.
IX. PLAZO DE ENTREGA. RETRASO
9.1 Si las partes, en lugar de especificar la fecha de entrega, han especificado un plazo dentro del cual deberá tener lugar la entrega, dicho plazo empezará a contar tan pronto como se celebre el Contrato o Pedido y se hayan cumplido todas las condiciones previas acordadas que deba cumplir el Cliente, tales como formalidades oficiales, pagos debidos a la celebración del Contrato o Pedido y garantías.
9.2 Si el Proveedor prevé que no podrá entregar el Producto en el momento acordado de entrega, deberá notificarlo inmediatamente al Cliente Por Escrito, indicando el motivo y, si es posible, el momento en que cabe esperar la entrega.
9.3 Si el retraso en la entrega se debe a alguna de las circunstancias mencionadas en la Cláusula 16.1, a un acto u omisión por parte del Cliente, incluida la suspensión en virtud de las Cláusulas 11.3 y 17.1, o a cualquier otra circunstancia imputable al Cliente, el Proveedor tendrá derecho a prorrogar el plazo de entrega, sin penalización alguna, por el periodo que sea necesario teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso. Esta disposición se aplicará con independencia de que el motivo del retraso se produzca antes o después del plazo de entrega acordado.
9.4 El Cliente tendrá derecho a indemnización por retraso en la entrega, únicamente cuando los términos de dicha indemnización sean definidos y aceptados por las dos partes y Por Escrito, en el Contrato o Pedido y sean por causas imputables al Proveedor. La indemnización será pagadera a petición Por Escrito del Cliente, pero no antes de que se haya completado la entrega o se haya resuelto el Contrato o Pedido de conformidad con la Cláusula 9.5.
9.5 Si el Proveedor no realiza la entrega en los 120 días posteriores a la fecha de entrega confirmada, y ello no se debe a circunstancias imputables al Cliente, el Cliente podrá, mediante notificación Por Escrito al Proveedor, resolver el Contrato o Pedido con respecto a la parte del Producto que, como consecuencia de la falta de entrega por parte del Proveedor, no pueda ser utilizada conforme a lo previsto por las partes.
9.6 La indemnización en virtud de la Cláusula 9.4 y la resolución del Contrato o Pedido con indemnización limitada en virtud de la Cláusula 9.5 serán los únicos recursos de que dispondrá el Cliente en caso de demora por parte del Proveedor. Todas las demás reclamaciones contra el Proveedor basadas en dicho retraso quedarán excluidas, salvo cuando el Proveedor haya sido culpable de Negligencia Grave.
9.7 Si el Cliente prevé que no podrá aceptar la entrega del Producto en el momento de la entrega, deberá notificarlo inmediatamente al Proveedor Por Escrito, indicando el motivo y, si es posible, el momento en que podrá aceptar la entrega.
9.8 Si el Cliente no acepta la entrega en el momento previsto por una razón no imputable al Proveedor, el Cliente deberá pagar la parte del Precio del Contrato que sea exigible en ese momento, como si la entrega se hubiera realizado. El Proveedor se encargará del almacenamiento del Producto por cuenta y riesgo del Cliente. Además, si el Cliente lo solicita, el Proveedor asegurará el Producto a expensas del Cliente.
9.9 Salvo que la falta de aceptación de la entrega por parte del Cliente se deba a alguna de las circunstancias mencionadas en la Cláusula 16.1, el Proveedor podrá, mediante notificación Por Escrito, exigir al Cliente que acepte la entrega dentro de un plazo de 60 días naturales. Si, por una razón no imputable al Proveedor y que no sea resultado de ninguna de las circunstancias mencionadas en la Cláusula 16.1, el Cliente no acepta la entrega dentro de dicho plazo, el Proveedor podrá, mediante notificación Por Escrito, resolver el Contrato o Pedido total o parcialmente. En tal caso, el Proveedor tendrá derecho a ser indemnizado por las pérdidas que sufra como consecuencia del incumplimiento del Cliente, incluidas las pérdidas consecuenciales e indirectas. La indemnización no excederá de la parte del Precio del Contrato atribuible a la parte del Producto con respecto a la cual se rescinda el Contrato o Pedido.
X. INDEMNIZACIÓN
10.1 El Cliente se compromete a indemnizar y eximir de toda responsabilidad al Proveedor frente a cualquier causa de acción, reclamación, responsabilidad, pérdida, daño y gasto que estén relacionados con lesiones, enfermedad o muerte de cualquier persona que derive o resulte de la compra, propiedad, transporte, recepción, manipulación, almacenamiento, modificación, uso, o reventa del Producto por parte del Cliente.
10.2 El Cliente será responsable de cualquier uso del Producto de Floox de un modo no permitido por los términos y condiciones del Contrato o de las CGV y/o cualquier documentación relativa al Producto proporcionada por el Proveedor, así como de cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, incluyendo la obligación de mantener un programa de seguridad adecuado y la instalación oportuna de actualizaciones para el Producto según lo requerido.
10.3 El Cliente asumirá cualquier responsabilidad por daños a la propiedad o pérdida de la misma, incluidas las del Cliente o terceros, que se deriven de las actividades mencionadas anteriormente.
10.4 El Cliente pagará todos los daños y gastos incurridos por el Proveedor en relación con cualquier reclamación, juicio, demanda u otro procedimiento, que se deriven de las actividades mencionadas anteriormente.
XI. PAGO
11.1 Salvo pacto en contrario el pago se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la factura. Se facturará el 30% del Precio en el momento de la formalización del Contrato o Pedido y, el 70% restante en el momento de la entrega del Producto.
11.2 El pago del importe debido del Precio se entenderá efectuado cuando se haya abonado irrevocablemente en la cuenta bancaria del Proveedor.
11.3 En caso de que el Cliente no realice el pago en la fecha acordada, el Proveedor tendrá derecho a cobrar intereses desde el día en que el pago se haya vencido, así como a una indemnización por los costes de cobro. El tipo de interés aplicable será el acordado entre las partes o, en su defecto, 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés del Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación (OPF). La compensación por costes de cobro será del 1% del importe por el que se devenguen intereses de demora.
11.4 En caso de demora en el pago, el Proveedor podrá, previa notificación Por Escrito al Cliente, suspender la ejecución del Contrato o Pedido hasta que reciba el pago.
11.5 Si el Cliente no ha pagado la cantidad adeudada en el plazo de dos meses, el Proveedor tendrá derecho a resolver el Contrato o Pedido mediante notificación Por Escrito al Cliente y, solicitar asimismo los intereses y la indemnización por costes de cobro de acuerdo con la presente cláusula, así como reclamar una compensación por los costes y pérdidas en los que incurra, incluidas las pérdidas indirectas y consecuentes.
XII. RESERVA DE DOMINIO PROPIEDAD
12.1 El Proveedor se reserva expresamente el dominio de los productos suministrados hasta que el Cliente haya realizado el pago completo de todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato o Pedido, incluyendo el precio de compra, los intereses aplicables y cualquier otro coste adicional.
12.2 La reserva de dominio no afectará a la transmisión del riesgo prevista en la Cláusula 8.1.
XIII. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS
13.1 El Producto deberá ser conforme al Contrato o Pedido. De conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula y en las Cláusulas 13.2 a 14.5, el Proveedor deberá subsanar cualquier defecto o falta de conformidad del Producto (en lo sucesivo, defecto) resultante de un diseño, materiales o mano de obra defectuosos.
13.2 El Proveedor no será responsable de los defectos derivados de un diseño, materiales o métodos de producción proporcionados, estipulados o especificados por el Cliente.
13.3 El Proveedor sólo será responsable de los defectos que aparezcan en las condiciones de funcionamiento previstas en el Contrato o Pedido y bajo un uso adecuado del Producto.
13.4 El Proveedor no será responsable de los defectos causados por circunstancias que se produzcan después de que el riesgo haya pasado al Cliente, por ejemplo, defectos debidos a una instalación, mantenimiento o reparación defectuosos o incorrectos, o a cualquier alteración, llevados a cabo por el Cliente o por un tercero en nombre del Cliente. El Proveedor no será responsable del desgaste normal ni del deterioro.
13.5 La responsabilidad del Proveedor se limitará a los defectos que aparezcan en el plazo de tres años a partir de la entrega. Si el uso del Producto excede el acordado, este plazo se reducirá proporcionalmente.
13.6 Cuando se haya subsanado un defecto en una parte del Producto, el Proveedor será responsable de los defectos de la parte reparada o de la parte sustituida en los mismos términos y condiciones que los aplicables al Producto original durante un periodo de un año.
13.7 El Proveedor no será responsable de los defectos de cualquier parte del Producto durante más de un año desde el final del periodo de responsabilidad mencionado en la Cláusula 13.5 o desde el final de cualquier otro periodo de responsabilidad acordado por las partes.
El Proveedor en concreto, no será responsable de los defectos de cualquier parte sujeta a desgaste, protecciones contra sobretensiones transitorias, protección magnetotérmica y diferencial, seccionador AC, fusibles, contactores AC y DC, módulos de potencia, filtros y ventiladores.
13.8 El Cliente notificará Por Escrito al Proveedor, sin demora injustificada, cualquier defecto que aparezca. La notificación contendrá una descripción del defecto. Dicha notificación no se efectuará en ningún caso más tarde de dos semanas tras la expiración del plazo indicado en la Cláusula 13.5 o del plazo o plazos ampliados en virtud de la Cláusula 13.6, en su caso.
Si el Cliente no notifica Por Escrito al Proveedor un defecto dentro de los plazos establecidos en el primer párrafo de la presente cláusula, perderá su derecho a la subsanación del defecto y cualesquiera otros derechos con respecto al mismo.
Cuando el defecto sea tal que pueda causar daños, el Cliente deberá notificarlo inmediatamente Por Escrito al Proveedor.
El Cliente asumirá el riesgo de daños al Producto derivados de su falta de notificación. El Cliente tomará las medidas razonables para minimizar los daños y, a este respecto, cumplirá las instrucciones del Proveedor.
13.9 Al recibir la notificación conforme a la Cláusula 13.8, el Proveedor, a su propio coste, subsanará el defecto sin demora indebida, según lo estipulado en las Cláusulas 13.1 a 14.5. El momento para los trabajos de reparación se elegirá de manera que no interfiera innecesariamente con las actividades del Cliente.
Los trabajos de reparación se realizarán en el lugar donde se encuentra el Producto, a menos que el Proveedor considere más apropiado que el Producto se le envíe a él o a un destino especificado por él.
Si el defecto puede subsanarse mediante la sustitución o reparación de una pieza defectuosa y si el desmontaje y la reinstalación de la pieza no requieren conocimientos especiales, el Proveedor podrá exigir que la pieza defectuosa le sea enviada a él o a un destino especificado por él. En tal caso, el Proveedor habrá cumplido sus obligaciones respecto del defecto cuando entregue al Cliente una pieza debidamente reparada o una pieza de reemplazo.
13.10 El Cliente, por su propia cuenta, proporcionará acceso al Producto y organizará cualquier intervención en equipos distintos del Producto, en la medida en que sea necesario para remediar el defecto.
13.11 A menos que se acuerde lo contrario, el transporte necesario del Producto o partes del mismo hacia y desde el Proveedor en relación con la reparación de defectos de los cuales el Proveedor es responsable será por cuenta y riesgo del Proveedor. El Cliente deberá seguir las instrucciones del Proveedor respecto de dicho transporte.
13.12 A menos que se acuerde lo contrario, el Cliente correrá con cualquier coste adicional en el que incurra el Proveedor para remediar cualquier defecto causado por la ubicación del Producto en un lugar distinto al especificado en el Contrato o Pedido para poner el Producto en servicio, o si no se especifica, el lugar de entrega.
13.13 Las piezas defectuosas que hayan sido reemplazadas se pondrán a disposición del Proveedor y serán de su propiedad.
13.14 Si el Cliente ha dado la notificación mencionada en la Cláusula 13.8 y no se encuentra ningún defecto por el cual el Proveedor sea responsable, el Proveedor tendrá derecho a una compensación por los costes en los que hubiere incurrido como resultado de la notificación.
13.15 Si el Proveedor no cumple con sus obligaciones conforme a las Cláusulas 13.9 o 14.4, el Cliente podrá mediante notificación Por Escrito solicitar un período final razonable para el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor, que no será inferior a un mes.
Si el Proveedor no cumple con sus obligaciones dentro de dicho período final razonable, el Cliente podrá encargarse él mismo o emplear a un tercero para realizar los trabajos de reparación necesarios por cuenta y riesgo del Proveedor, previa comunicación Por Escrito del Cliente al Proveedor y consentimiento Por Escrito del Proveedor al Cliente.
Cuando el Cliente o un tercero hayan realizado trabajos de reparación exitosos, el reembolso por parte del Proveedor de los costes razonables incurridos por el Cliente estará limitado a un valor liquidativo máximo del 10 por ciento del precio de venta del equipo y constituirá una liquidación total de las responsabilidades del Proveedor por dicho defecto.
13.16 Cuando el defecto no haya sido subsanado exitosamente, según lo estipulado en la Cláusula 13.15:
a) El Cliente tendrá derecho a una reducción del Precio del Contrato o Pedido en proporción al valor reducido del Producto, siempre que, bajo ninguna circunstancia, dicha reducción supere el 10 por ciento del Precio del Contrato o Pedido.
b) No obstante lo anterior, cuando el defecto sea tan sustancial como para privar significativamente al Cliente del beneficio del Contrato o Pedido con respecto al Producto o una parte sustancial del mismo, el Cliente podrá rescindir el Contrato o Pedido mediante notificación Por Escrito al Proveedor con respecto a dicha parte de este.
13.17 Salvo lo estipulado en las Cláusulas 13.1 a 13.16, el Proveedor no será responsable de los defectos. En consecuencia, el Proveedor no será responsable de ninguna otra pérdida que el defecto pueda causar, incluyendo pérdida de producción, lucro cesante y otras pérdidas indirectas.
XIV. RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
14.1 A menos que se acuerde lo contrario, el Proveedor será, de conformidad con esta cláusula y las Cláusulas 14.2 a 14.5, responsable ante el Cliente por la infracción de patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de un tercero en el país del Cliente. En tal caso, el Proveedor indemnizará al Cliente y lo eximirá de toda responsabilidad frente a reclamaciones de terceros, siempre que dichas reclamaciones sean confirmadas como válidas mediante un laudo final o un acuerdo aprobado por el Proveedor. Sin embargo, el Proveedor no será responsable de la pérdida de producción, pérdida de beneficios, pérdida de uso y pérdida de Contrato o Pedidos del Cliente.
14.2 El Proveedor no tendrá responsabilidad por la infracción de derechos de propiedad intelectual que surja de:
- el Producto se utiliza en otro lugar que no sea el país del Cliente;
- que el Producto se utilice de forma distinta a la acordada o de una manera que el Proveedor no podría haber previsto;
- el Producto se utiliza junto con equipos o software no suministrados por el Proveedor, o
- un diseño o construcción estipulado o especificado por el Cliente.
14.3 El Proveedor sólo será responsable si el Cliente le notifica Por Escrito sin demora cualquier reclamación mencionada en la Cláusula 14.1 que reciba y permite al Proveedor decidir cómo se tratará la reclamación.
14.4 La infracción de los derechos de propiedad intelectual se subsanará, a discreción del Proveedor, mediante:
- otorgar al Cliente el derecho a utilizar el Producto,
- ajustar el Producto para que cese la infracción, o
- reemplazando el Producto por otro producto que pueda utilizarse sin infringir los derechos de propiedad intelectual aplicables.
14.5 Si el Proveedor no subsana la infracción de conformidad con la Cláusula 14.4 sin demora indebida, se aplicarán las Cláusulas 13.15, 13.16 y 13.17.
XV. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADO POR EL PRODUCTO
15.1 El Proveedor no será responsable de ningún daño a la propiedad causado por el Producto después de su entrega y mientras esté en posesión del Cliente. El Proveedor tampoco será responsable de ningún daño a los productos fabricados por el Cliente o a los productos de los que forman parte los productos del Cliente.
Si el Proveedor incurre en responsabilidad frente a un tercero por dichos daños a la propiedad como se describe en el párrafo anterior, el Cliente deberá indemnizar, defender y eximir de responsabilidad al Proveedor.
Si un tercero presenta una reclamación por daños como se describe en esta cláusula contra una de las partes, esta última parte informará inmediatamente a la otra parte Por Escrito.
El Proveedor y el Cliente estarán mutuamente obligados a dejarse citar ante el tribunal o tribunal arbitral que examine las reclamaciones por daños y perjuicios interpuestas contra uno de ellos sobre la base de daños supuestamente causados por el Producto. Sin embargo, la responsabilidad entre el Proveedor y el Cliente se resolverá de conformidad con la Cláusula 20.2.
XVI. FUERZA MAYOR
16.1 Cualquiera de las partes tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato o Pedido en la medida en que dicho cumplimiento se vea impedido o se haga injustificadamente oneroso por fuerza mayor, es decir, cualquiera de las siguientes circunstancias: conflictos laborales y cualquier circunstancia fuera del control de las partes. tales como incendios, guerras, movilizaciones militares extensas, insurrecciones, requisiciones, incautaciones, embargos, restricciones en el uso del poder, moneda y restricciones a las importaciones o exportaciones, epidemias, desastres naturales, eventos naturales extremos, actos terroristas y defectos o retrasos en las entregas por subcontratistas causados por cualquiera de las circunstancias a que se refiere esta cláusula.
Una circunstancia mencionada en esta cláusula ya sea que ocurra antes o después de la celebración del Contrato o Pedido, dará derecho a la suspensión sólo si su efecto en la ejecución del Contrato o Pedido no pudo preverse en el momento de la celebración del Contrato o Pedido.
16.2 La parte que alega estar afectada por fuerza mayor deberá notificar Por Escrito a la otra parte sin demora sobre la intervención y el cese de tal circunstancia. Si una parte no realiza dicha notificación, la otra parte tendrá derecho a una compensación por los costos adicionales en los que incurra y que podría haber evitado si hubiera recibido dicha notificación.
Si fuerza mayor impide al Cliente cumplir con sus obligaciones, deberá compensar al Proveedor por los costes en que incurra para almacenar, asegurar y proteger el Producto y evitar interferencias irrazonables con sus otras actividades.
16.3 Independientemente de lo que pueda derivarse de estas CGV, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el Contrato o Pedido mediante notificación Por Escrito a la otra parte si la ejecución del Contrato o Pedido se suspende en virtud de la Cláusula 16.1 durante más de seis meses.
XVII. SUSPENSIÓN
17.1 Cada parte tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato o Pedido, cuando de las circunstancias se desprenda claramente que la otra parte no va a cumplir sus obligaciones. La parte que suspenda la ejecución del Contrato o Pedido deberá notificarlo inmediatamente a la otra Por Escrito.
XVIII. RESOLUCIÓN
18.1 Si el Cliente decide resolver el Contrato por razones ajenas al Proveedor, deberá acordar un plan para la terminación ordenada del contrato, especificando el procedimiento y los plazos para evitar interrupciones o daños. Además, deberá compensar al Proveedor por cualquier daño y perjuicio ocasionados por la resolución.
XIX. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
19.1 Salvo que se indique lo contrario en estas CGV o en caso de Negligencia Grave, ninguna de las partes será responsable frente a la otra por pérdida de producción, pérdida de beneficios, pérdida de uso, pérdida de Contrato o Pedidos y por cualquier otra consecuencia o pérdida indirecta cualquiera, ya sea que la pérdida fuera previsible o no.
XX. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
20.1 Las presentes CGV se regirán según lo dispuesto en la legislación española.
20.2 Cualquier discrepancia entre las partes en relación con el Contrato o Pedido se intentará resolver de forma amistosa entre las partes. Para el caso en que no se logre resolver amistosamente la discrepancia, las partes con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles se someterán a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona para dirimir cualquier diferencia que pudiera derivarse de estas CGV.
20.3 El Contrato o Pedido se regirá por la ley sustantiva del país del Proveedor.